¿Qué es el derecho a la información publica?

La Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

Entre ellos, el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su inciso primero, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística.

Este derecho tiene su fundamente en el principio de la soberanía del pueblo y, más específicamente, en la forma republicana de gobierno la cual tiene como uno de sus principales pilares a la publicidad de los actos de gobierno.

El derecho de acceso a la información es un derecho humano que posibilita a las personas requerir, consultar y recibir información de organismos del Estado y determinadas organizaciones privadas, posibilitando la participación de la ciudadanía en la vida política del Estado.

Se encuentra íntimamente vinculado a otros derechos (tales como el derecho a la salud, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a elegir a los/as gobernantes), ya que para poder ejercerlos plenamente, es necesario previamente conocer cierta información que solamente posee el Estado.

El mecanismo de Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.

¿Qué normas lo regulan en el orden nacional?

El Decreto Nº 1172/2003 regula novedosos instrumentos orientados a ampliar la participación ciudadana y transparentar la gestión, creando un espacio institucional que permite a la ciudadanía conocer y debatir los actos de gobierno y al mismo tiempo dotar de oídos y entendimiento a la Administración para comprender la percepción y opinión de la comunidad respecto de sus decisiones.

Nace con el objetivo de fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

En tal sentido, para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.

El Decreto 1172/2003 genera cinco Reglamentos y una disposición:

• Acceso a la Información Pública

• Audiencias Públicas

• Elaboración Participativa de Normas

• Publicidad de la Gestión de Intereses

• Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de Servicios Públicos

• Gratuidad del Boletín Oficial del día vía Internet

Si bien esta norma se aplica al Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito local, existen diversas normas que reconocen y regulan el ejercicio de este derecho.

¿A qué organismos se les puede efectuar el reclamo?

A los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.

A las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades.

A las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público.

¿Quiénes pueden efectuar este reclamo?

Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.

¿Qué tipo de información puede requerirse?

El derecho de acceso a la información pública incluye el acceso, por parte de cualquier persona, a la documentación integrada por los expedientes públicos, minutas de reuniones, correspondencia, dictámenes técnicos, estudios científicos o a cualquier documentación financiada por los presupuestos públicos. También abarca la información sobre políticas, programas, planes y proyectos; la información sobre las diversas instancias de toma de decisiones, las oportunidades para efectuar comentarios orales o escritos, las opiniones provenientes del público y de organizaciones técnicas.

En tal sentido, el Decreto Nº 1172/2003 considera información, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por los organismos citados o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales.

¿Qué costo tiene?

El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Las copias son a costa del/de la solicitante.

¿Cómo se efectúa el reclamo?

La solicitud de información debe ser realizada por escrito, en forma clara y concisa, con la identificación del/ de la requirente (firma, documento, dirección, teléfono y correo electrónico si lo tuviere), sin estar sujeta a ninguna otra finalidad.

No es exigible la manifestación del propósito de la requisitoria.

El/la solicitante de la información debe exigir una constancia del requerimiento.

¿En qué momento debo recibir la información solicitada?

El sujeto requerido está obligado a permitir el acceso a la información en el momento que le sea solicitado o proveerla en un plazo no mayor de DIEZ (10) días. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros DIEZ (10) días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.

¿Hay excepciones de proveer información pública?

Sí y son las siguientes:

• información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;

• información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;

• secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;

• información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;

• información preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;

• información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;

• cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;

• notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;

• información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley Nº 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;

• información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.


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